El 18 de octubre se publicó la Relación Final del Sínodo de los Obispos. Debido a la brevedad, señalaré aquí únicamente algunos números (41, 52, 53 y 55) que me parecen incompatibles con la doctrina y con la pastoral acerca del matrimonio. 

Parece ser que una decisión inesperada modificó la regla que exigía una mayoría de 2/3 para que un párrafo formase parte de la Relatio final. Este cambio hizo posible que se incluyeran en el documento tres párrafos francamente mejorables (52-53 y 55), que no fueron aprobados pero sí incluidos (?), en relación con la doctrina católica sobre el acceso a la comunión de los católicos divorciados en una nueva unión y sobre la unión de personas homosexuales. 

Me fijaré solamente en el número 52. Esta proposición no obtuvo la aprobación de los Padres sinodales, para lo cual hubiera necesitado dos tercios de votos favorables, según establece el Art. 26,1 del Reglamento del Sínodo, Ordo synodi episcoporum (2006). Pero consiguió solamente un 58,42% de votos favorables. 

La Iglesia debe mantenerse siempre fiel a la Tradición doctrina y pastoral que, fundamentada en la Sagrada Escritura, ha sido propuesta por el Magisterio apostólico, presidido por los Sucesores de Pedro. Hay documentos actualmente vigentes sobre el punto 52 –los divorciados vueltos a casar y su imposibilidad de comulgar en la Eucaristía–: Sínodo episcopal (1980) y encíclica Familiaris consortio (1981); Catecismo de la Iglesia Católica (1992) y Carta de la Congregación de la Fe sobre la comunión eucarística de los divorciados que se han vuelto a casar (1994). De ésta, vuelvo a transcribir aquí la doctrina y la norma pastoral que hoy están vigentes en la Iglesia Católica:

« Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación ».

Sería una gran infidelidad a la Iglesia y un gran pecado aplicar ya en las parroquias, en cuanto a la admisión de los adúlteros en la comunión eucarística, unas normas pastorales no aprobadas en el Sínodo episcopal de 2014 y pendientes de deliberaciones y decisiones posteriores.

Algunas consideraciones

complementarias

Unas doctrinas y unas normas pastorales y canónicas que fueran tan contrarias a las vividas por la Iglesia durante veinte siglos no pueden ser verdaderas, ni llegarán a estar vigentes en la Iglesia, « columna y fundamento de la verdad » (1Tim 3,9). Con todos los muchos desarrollos doctrinales, pastorales y canónicos que la Iglesia ha recibido del Espíritu Santo en toda su historia, siempre ha crecido en perfecta fidelidad a sí misma, en una evolución homogénea de la doctrina y de la vida pastoral.

La Constitución del Sínodo de los Obispos, Apostolica sollicitudo (15-X-1965), promulgada « motu proprio » como Carta Apostólica por el Papa Pablo VI, establece:

« II.-Corresponde al Sínodo de los Obispos, por su misma naturaleza, la tarea de informar y aconsejar. Podrá gozar también del poder deliberativo cuando se lo conceda el Romano Pontífice, a quien corresponderá en este caso ratificar la decisión del Sínodo ».

La mayor parte de la prensa mundana, y buen parte de la católica, presentan como « aprobadas » ciertas proposiciones del Sínodo episcopal que se ha celebrado, incluso en los puntos que no han logrado la aprobación de la asamblea sinodal. « Por fin la Iglesia concede la comunión a los divorciados vueltos a casar »… Es normal que el mundo multiplique innumerablemente esta falsedad. Pero su eventual aceptación por una parte de Obispos, párrocos y fieles, así como por los medios de comunicación católica, resultaría especialmente escandalosa.

De hecho, la publicación de las propuestas no aprobadas por el Sínodo parece dispuesta para orientar, en orden al próximo Sínodo ordinario, la reflexión de Obispos, teólogos y fieles. Y en la práctica, contra las normas doctrinales y pastorales vigentes hoy en la Iglesia, favorecerá la comisión de sacrilegios.

La crisis presente ocasionada en el Sínodo (2014), en cuanto a la comunión eucarística de los adúlteros, recuerda la crisis de la Humanæ vitæ (1968), sobre la posible aceptación de los métodos anticonceptivos. Antes de la encíclica, una fuerte y amplísima presión encabezada por las Iglesias locales centroeuropeas (Häring and Cía.; el Kasper de entonces), con la universal colaboración de los medios de comunicación del mundo y de buena parte de la Iglesia, venía a exigir al Papa que declarase lícito el uso de anticonceptivos, y así lo aconsejaron también con amplias mayorías las mismas Comisiones formadas por la Santa Sede sobre esta cuestión.

Finalmente el Beato Pablo VI, ateniéndose al dictamen de una Comisión claramente minoritaria, encabezada por el Padre Marcelino Zalba Erro, S. J., navarro, realizó en vida su primer milagro: escribir y firmar la encíclica Humanæ vitæ, una de las estrellas más brillantes del cielo doctrinal de la Iglesia Católica.